16 octubre, 2025

Reinstauración de la Cuarta Categoría del Impuesto a las Ganancias Aprobada por el Congreso

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El Congreso Nacional aprobó finalmente la reinstauración de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, uno de los puntos más destacados de la Ley Bases y el paquete fiscal aprobado durante la madrugada del lunes. Esta medida incrementará la cantidad de contribuyentes sujetos a este tributo.

  • Rango de Afectación:
    • Empleados solteros sin hijos pagarán el impuesto si su remuneración bruta mensual supera los $1.800.000 (aproximadamente $1,5 millones netos).
    • Empleados casados con hijos comenzarán a pagar desde los $2.300.000 en bruto.
  • Modificaciones Principales:
    • Mínimo no Imponible: Se han realizado cambios en el mínimo no imponible, elevando los umbrales para el pago del impuesto.
    • Deducciones Personales: Las deducciones se incrementarán entre un 183,75% y un 186,65%, con excepción de ciertos jubilados.
    • Deducción Especial: Se introduce una deducción especial para eximir el aguinaldo del gravamen.
    • Mecanismo de Actualización: A partir del período fiscal 2025, las deducciones se ajustarán anualmente por inflación.
    • Escalas: Las escalas entre el 5% y el 15% se incrementarán en un porcentaje inferior a la inflación del primer trimestre de 2024 (51,6%). Las escalas más altas (hasta el 35%) tendrán una actualización mayor.

Con la aprobación de estas modificaciones, más de un millón de empleados en relación de dependencia comenzarán a pagar el impuesto a las Ganancias. Esto representa un cambio significativo, especialmente para aquellos que anteriormente estaban exentos.

Simultáneamente, la Cámara de Diputados aprobó cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales:

  • Nuevo Umbral: El umbral del impuesto se eleva de $27 millones a $100 millones.
  • Deducción por Vivienda Familiar: Se incrementa a $350 millones.
  • Tasas:
    • Para declaraciones juradas hasta finales de 2023, las tasas oscilarán entre 0,5% y 1,50%.
    • Entre 2024 y 2026, solo se aplicarán dos alícuotas, comprendidas entre 1,25% y 1,50%.
    • Para 2027, la única tasa vigente será del 0,25%.

La aprobación de estos cambios ha generado diversas reacciones entre los legisladores y la población. Los defensores argumentan que la medida es necesaria para aumentar los ingresos fiscales y asegurar un sistema tributario más equitativo. Sin embargo, los opositores critican que esto aumentará la carga fiscal sobre los trabajadores y podría tener efectos negativos en el consumo y la inversión.

La reinstauración de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias y las modificaciones en Bienes Personales representan cambios importantes en el sistema tributario argentino. Estas medidas buscan aumentar los ingresos fiscales y ajustar las contribuciones de acuerdo con la capacidad económica de los ciudadanos, aunque también plantean desafíos y críticas en términos de su impacto en la economía y en los contribuyentes.

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