15 octubre, 2025

JUBILACIONES

AMPLIACIÓN DE DERECHOS: YA RIGE LA MORATORIA PREVISIONAL

La ley fue publicada en el Boletín oficial el 14 de marzo y beneficiará a casi 800 mil personas.  

 

   Casi un mes pasó desde que la ley de moratoria previsional fuera sancionada por la Cámara de Diputados hasta su promulgación. Finalmente, el martes 14 de marzo el Poder Ejecutivo promulgó el Plan de pago de la deuda previsional, mejor conocida como “moratoria jubilatoria”. De esta manera, la norma permitirá jubilarse a más de 740.000 personas sin los años de aportes cumplidos. La Ley N.° 27.705 se oficializó a través del Decreto 132/2023, el cual se publicó en el Boletín Oficial bajo las firmas del presidente de la nación Alberto Fernández, el flamante jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Trabajo, Kelly Olmos. La demora en su promulgación había generado tensión hacia el interior de la coalición gobernante con el comunicado de La Cámpora como fiel reflejo de dicha situación.

 

    Recordemos que dicha ley fue fuertemente resistida por la banca de Juntos por el Cambio, obstaculizando el tratamiento de la misma en sesión extraordinaria. Lo paradójico de esta situación es el argumento esgrimido por María Eugenia Vidal durante la sesión: que esa medida “endeudaba a los jubilados”. De todos modos la votación salió favorable a la sanción de la norma: 134 votos a favor y 107 en contra,  y ya había recibido media sanción en el Senado a mediados del 2022. 

 

¿Qué dice la norma?

 

      El artículo 1 señala que se crea el Plan de pago de la deuda previsional, el cual “tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales”. De ello se deriva que quienes ya hayan cumplido la edad jubilatoria -60 años para las mujeres y 65 para los hombres- o la cumplan en los próximos dos años, podrán acceder a una prestación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) pese a no contar con los 30 años de aportes obligatorios.  

    Incluye a mujeres de entre 50 y 59 años y hombres de entre 55 y 64 años, quienes aún no llegan a la edad límite pero ya saben que no alcanzarán esa cantidad de años de aportes.

 

    La normativa reglamentada establece que el primer grupo de beneficiarios serán las personas que ya cumplieron la edad jubilatoria. Las mismas podrán regularizar las deudas de aportes anteriores a diciembre de 2008, y los pagos serán descontados automáticamente de la jubilación que percibirán mes a mes. El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021. Además de cumplir con el requisito de estar en edad jubilatoria, para acceder a este sistema se precisa “haber residido en el país” y no encontrarse inscripto en relación de dependencia, como autónomo o monotributista “durante el período por el que se pretende adquirir la Unidad de pago de la deuda previsional”.

 

    Por otro lado, se crea la “Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores en actividad” la cual “tendrá como finalidad computar como servicios para el acceso a las prestaciones previsionales a aquellos períodos en los que la persona no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista”. Aquí afecta a quienes estén a menos de diez años de cumplir la edad jubilatoria, y estarán habilitados a regularizar pagos pendientes anteriores al 31 de marzo de 2012. Las personas podrán identificar los períodos de aportes a regularizar y cancelarlos de acuerdo a sus posibilidades.

 

    ¿Cómo se calcula la deuda por aportes previsionales?

 

   A estos fines, la ley crea la Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP) El monto por cada mes adeudado es igual al 29 por ciento de la remuneración mínima imponible, que equivale a unos 5.730 pesos a marzo de este año. 

 

     La deuda total es factible de ser cancelada en cuotas, con un mínimo de 2 y un máximo de 120 (art. 9), de acuerdo a la cantidad de años que se quieran pagar. El valor de la cuota se irá ajustando en base a la movilidad jubilatoria en forma trimestral.

 

      Vayamos a un ejemplo concreto: si una persona debe 11 años de aportes, el cálculo es unidad de pago (UPDP) multiplicado por 12 y luego multiplicado por 11. Como resultado nos va a dar la deuda total y, luego, la persona elige en cuántas cuotas prefiere pagar (con un máximo de 120 cuotas). Recordemos que cada cuota se descuenta de su haber en forma mensual.

 

    Tras haber sido publicada en el Boletín Oficial, ahora la pelota la tiene Anses: deberá informar los procedimientos para poder acceder al plan de pagos.

 

       Es importante destacar que de los 7,2 millones de jubilados y jubiladas que hay en la Argentina, el 50% obtuvo su haber previsional gracias a las leyes de moratoria (según el Anses). La sanción y promulgación de esta nueva ley de moratoria previsional es un paso más hacia la inclusión de aquellos sectores más postergados en un mundo laboral cada día más volátil.

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